La Perención de la instancia, es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 de la normativa adjetiva.
Como un requisito que es de la acción constato como en el presente caso la falta de interés de las partes puede declararse de oficio, debido a la falta de actuación de las partes, tal como ha ocurrido en la presente causa; en consecuencia ha quedado objetivamente demostrado que el interés no existe, siendo evidente que la parte interesada, en este caso la actora no ha instado de manera alguna desde la mencionada fecha el procedimiento, es decir, no ha
cumplido con su obligación para la efectiva citación de la parte demandada.
En atención a los méritos expuestos en este JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Boliva.....