En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano IVAN JOSE MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.997.471, domiciliado en la calle 5, casa N° 02, sector Este, Los Vídriales, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, y presta sus servicios en: Goleen Rainbow, Maremares, Resort & Spa, ubicado en la Avenida Américo Vespucio con Avenida R-17, Complejo Turístico El Morro, Lechería, Estado Anzoategui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente Demanda. Asimismo, de conformidad c.....