Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas SERGIO RAMON NAVARRO, Venezolano, CI. N° 6.341.100, natural de Valle Guanape, Estado Anzoátegui, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Leticia Navarro (V) y Sergio Correa (D), Domiciliado en la Calle Santa Rosa, Sector Pueblo Nuevo, Valle Guanare, casa N° 107, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-5559304, todo conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.