En por ello que esta Sala de Juicio Nro 2, en uso de atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por las ciudadanas MERCEDES ANGLES Y MARIA YANEZ, Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, actuando en representación de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra de la ciudadana YULI YAGUARAMY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.615.343, y de este domicilio, en consecuencia esta Sala de juicio acuerda LA COLOCACIÓN FAMILIAR XXXXXXXXX quienes estarán bajo la guarda de la abuela materna ciudadana ANA MERCEDES ANTOIMA DE YAGUARAMAY