En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado JOSE REINALDO ALCALA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.499.381, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-01-1968, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, Grado de Instrucción Tercer Año, hijo de los ciudadanos REBECA JOSEFINA ALCALA (v), desconoce el nombre del padre, residenciado en Tronconal II, Ezequiel Zamora, Calle Principal, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima EDGAR JOSE BRAVO; conforme a lo establecid.....