esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano RICHARD ALEXANDER ESPINOZA IBARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.908.846, domiciliado en Puerto la Cruz, Guaraguao, Calle 12, Casa Nº 28, Color Amarillo, Cerca del Colegio de Guaraguao, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana GLORIA ESPERANZA MOROS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.979.109, domiciliada en Guanta, Calle Los Tubos, Sector Aeropuerto, Casa S/N, Color Portón Amarillo, Colombia.....