en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por todo lo anteriormente expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesto por la ciudadana MARIA ISABEL POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.689.932, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.90, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos METODIA MARGARITA RODRIGUEZ y DOUGLAS JOSE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-5.878.789 y V-8.442.761, respectivamente. Asimismo se acuerda devolver los originales previa certificación por Secretaria. Cúmplase.