Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. Mary Lourdes Ferrer, a requerimiento de la ciudadana YAMILE DEL VALLE GONZALEZ CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.303.912, domiciliada en la Vereda 39, Casa Nº 265, Sector 03, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana KARINA DEL VALLE GONZALEZ DE WILLIAMS, titular de la cedula de identidad NºV- 11.421.892, domiciliada en la Calle Cara.....