Primero: ADMITE cuanto ha lugar en derecho, las pruebas promovidas en los Capítulo I y II, de la "Reproducción del merito documental de la causa", y de las "Documentales", marcados con las letras: "A"; "B", "C", "D", "E", "F", G", "H", "I", "J", "K", salvo su apreciación en la definitiva.
Segundo: En cuanto a los Capítulos III, IV y V, de la "Prueba de Exhibición", el tribunal la Admite y a los fines de su evacuación, se fija el quinto (5º) día de despacho a las 11.00 a.m., como la oportunidad para que tenga lugar el acto de exhibición, una vez que conste en autos la intimación del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Líbrese Oficio.
Tercero: En cuanto a las Pruebas "Testimoniales", contenida en el Capítulo VI, el Tribunal Admite cuando ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se ordena comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios .....