Ahora bien, como ha sido probado lo alegado con la partida de nacimiento del adolescente de autos (folios 03 y 15), y las resultas sentencia emitidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, Estado Anzoátegui, (folio 05 y 20), y visto asimismo la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un Juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio Nro. 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección del número de cédula del ciudadano JULIO CESAR CARRASCO MAZA, el cual el correcto es: .....