DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el Abogado HECTOR HERNANDEZ GUZMAN, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano FRANCISCO WILMER GOMEZ MATA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en fecha 16 de abril de 2005, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa de Libertad a su defendido, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EMERSON ALEXANDER HERRERA FUENTES.
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta y CONFIRMADO el fallo apelado.
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