Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana BILL HADDAD CAGUANA, titular de la cédula de identidad N° 14.476.043, mediante la cual requiere a este Juzgado la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: PLACAS: SAT-96C, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GW58NA21608744, SERIAL DE MOTOR: 8CIL, MARCA: JEEP, MODELO: GRAN CHEROKKE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, AÑO 2002, COLOR: BEIGE, USO: PARTICULAR; en razón que no está demostrado en autos ni la propiedad, ni la posesión pacífica del inmueble toda vez que el Tribunal consideró que para apreciar o no la misma requería la información del Certificado de Propiedad de Vehículo el cual resulto ser falso. Notifíquese. CÚMPLASE.-
.....