Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR el pedimento del presentado por el Profesional del Derecho, ciudadano ARTURO GONZÁLEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado de los hoy acusados DIEGO FERNANDEZ, JOSÉ MIGUEL PRADO y CARLOS PERÉZ, representación que consta suficientemente en autos, e identificados todos en la presente causa, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO O HURTO DE VEHÍCULO, AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑO A LA PROPIEDAD PÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores 286, 218, ordinal 1° y 474, todos del Código Penal Venezolano en vigencia; para los dos primero de los acusados m.....