Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano NELSON JOSE PAISAN SALAS, Portador de la Cedula de Identidad No. V.- 13.784.070, quien es venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº. 13.784.070, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, de profesión ù oficio Vigilante de Seguridad Bancaria, hijo de JULIANA SALAS y JESUS PAISAN, residenciado en calle Andrés Eloy Blanco, Nº 25, Urbanización Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos investigados. Noti.....