Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: MIREYA CANDELARIA MAITA, LIS YORLIS DÍAZ LÓPEZ, ORLANDO JOSÉ DÍAZ LÓPEZ, ÚRSULA YOORMELYS DÍAZ LÓPEZ, MERLYN LORENA DÍAZ MAITA Y MILOOR STEFANY DÍAZ MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-4.912.582, V-10.391.625, V-10.928.647, V-12.006.606, 15.564.397, 18.887.190 respectivamente, y ORLAND JOSÉ DÍAZ REYES, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.27.032.581, representado en este acto por su madre, ciudadana EVELIN DEL VALLE REYES MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.255.041, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, COMO ÚNICOS Y UNIVER.....