Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a favor del imputado JOSE ALBERTO GUTIERREZ, quien es venezolano, cédula de identidad N° 11.206.123, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 05-02-71, de 37 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos: JESUS MARRERO (V) y DEYANIRA GUTIERREZ (v), domiciliado en Calle El Estero, casa N° 15, sector Barrio Corea, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 277, 470 y 317 del Código Penal, todo de conformidad con lo .....