Con base a los razonamientos expuestos en el capitulo precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el numeral 2° del artículo 340 ejusdem, NIEGA la admisión de la presente demanda de de ACCION MERO DECLARATIVA, incoada por el ciudadano BERNARDO A. MEDINA H., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.294, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUZMILA DEL VALLE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.476.465, con domicilio en la avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial Paris, piso 01, oficina 06, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con la cual pretende que es.....