este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos JOSÉ VICENTE COVA y NELLIS JOSEFINA MAITA, casados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.301.544 y 8.337.557, respectivamente, y domiciliados en Guanta, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el No. 205, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Diciembre de 1.978, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-