En consecuencia esta Sala de Juicio Nro. 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales que le confiere el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 5, 7, 13, 15, 17 y siguientes de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ADMITE la presente acción de Amparo Constitucional y a tal efecto, ordena la notificación del presunto agraviante, ciudadanas MARITZA BRAVO DE BLANCO, CLAUDIA DE LOS ANGELES HURTADO de SOTILLO y MARY CARMEN LEON CASTILLO, Consejera titulares las dos primeras y Consejera Suplente la última en el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanta Estado Anzoátegui, para que concurran por ante esta Sala de Juicio N°.02, el primero día siguiente a que conste en autos, la notificación de la última de las partes, a enterarse de la oportun.....