En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación de la ciudadana NATASHA NAVIERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.411.207, y quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Edificio PMT, pasillo C, Petrolera Ameriven, S.A, Complejo Petroquímico y Petrolero de Jose, General José Antonio Anzoategui, Autopista Rómulo Betancourt, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30.pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente Demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, s.....