Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, y DECRETA: 1) Medida de Retención del Veinte por ciento (20%) del salario, remuneraciones, Bonos, Utilidades, Vacaciones, y cualquier concepto o beneficio económico que pudiese corresponder al ciudadano EDUARDO JOSE ALEMAN MILLAN, titular de la cédula de identidad N° V-8.224.743, como trabajador de la Empresa VENGAS, S.A., ubicada en la Región Oriental, Zona Industrial San Luis, Sector Los Molinos, Cumaná, Estado Sucre; 2) Medida de Retención de hasta treinta y seis (36) mensualidades futuras, a razón del veinte por ciento (20%) de su salario normal, en caso de retiro, terminación de contrato, despido y cualquiera de las causas de terminación de contrato que mantiene con la Empresa VENGAS, S.A.....