este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los Adolescentes y Niños NAIN YOEL, ELIU JOSE, ISMAEL JOSE, TOMAS ANTONIO, ISRAEL JOSUE "AGUACHE MEDINA", ANAIS DEL CARMEN "AGUACHE CARETT", de Dieciséis (16), Catorce (14), Trece (13), Doce (12), Diez (10) y Diez (10) años de edad, respectivamente, y a la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN CARETT RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.025.297, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO NAIN YOEL AGUACHE GUILLENT, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva est.....