Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Abogada GLORIA DIAZ ALARACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.775, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos SOTERA PEÑALOZA DE ROSALES, BELKIS YASMIN ROSALES PEÑALOZA, XIOMARA ROSALES GOMEZ, WILFREDO ROSALES GOMEZ y FREDDY ROSALES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.194.581, V-12.002.595, V-10.582.702, V-10.852.717 y V-9.352.841, y de la ciudadana SENAIDA JOSEFINA GUANAGUANEY, venezolana, mayor de edad, .....