D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTA en contra de la imputada MARIA LAURA GUZMAN LADERA, venezolana, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19-11-83, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.490.913, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de los ciudadanos JOSE LUJIS GUZMAN y MARIA DE JESUS LADERA, domiciliada en la calle Principal del Sector La Cruz, adyacente al Puentecito, casa de color amarillo, Clarines, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de MODALIDAD U OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con lo dispuesto en el.....