D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CARLOS JOSE AGUANA MACABI, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad V-8.298.637, natural del Estado Aragua, donde nació en fecha 28 de Diciembre de 1987, de 24 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u Oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos Neptalí Carrasco (v) y Petra de Carrasco (v), residenciado en Calle Monagas, Casa N° 37, Maipure N° 1, Ciudad Bolívar;, por la presunta comisión del delito de ""OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO" previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Ofíciese .....