En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos CLAUDIO ANTONIO REQUENA CUMANA, ROCIO YSAMART RUIZ DE LOPEZ e YLVA DEL ROSARIO REQUENA DE RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.441.004, 8.263.625 y 8. 279.381, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara IRIS AIDA RUIZ DE REQUENA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con documento de identidad V- 4. 080. 088, de 61 años de edad, fallecida el día 16 de marzo de 2012, en la ciudad de Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. Quedando a salvo derechos de Terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
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