Por todo ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 125 y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR, de la niña CARDONA MUJICA, actualmente de cuatro (04) años de edad, hija de la ciudadana MARY ANGELA MUJICA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.716.253, domiciliada en Calle Libertad, Casa Nro. 18, Casco Central, Carúpano, Estado Sucre, la cual se va ejecutar en el hogar de la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN CARDONA HERNANDEZ (Hermana Paterna), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-17.411.726, domiciliada en: Urbanización Guanire, Bloque 7B, Apto 09, Puerto la Cruz, Estado Anzoáte.....