en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con el articulo 63 relacionado al Derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, en uso de sus atribuciones legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al niño SALAZAR RODRIGUEZ, de ocho (08) años de edad, y participe en un Plan Vacacional organizado por la Asociación Civil Red de Casas Don Bosco, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en la Casa Don Bosco Sarria, ubicada en Corredor Vial entre Av. Andrés Bello y Av. Libertador, de.....