este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA, Curador Ad-Hoc de la adolescente GENESSYS DEL VALLE CABELLO VIÑOLES de doce (12) años de edad, a la ciudadana LILIA MARIA DIAZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.730.549, quien es abuela materna de conformidad con el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto, Literal “E”, en concordancia con el Artículo 270 del Código Civil Vigente, para que la represente en todos los actos. Entreguese copia certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Asimismo se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase.