Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: HECTOR JOSE AGREDA MARTINEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13369237, natural de Caracas, DC., donde nació el día 05/07/1978, de 27 años de edad, de estado civil soltero, casado, hijo de los ciudadanos Héctor Rafael Agreda Patiño (v) y Gisela Martínez (v), residenciado en la Calle Monagas, Casa N° 14, Barrio Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; y CARLOS ROBERTO MARIN COROY, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13316999, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29/04/1975, de 30 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Felipe Marín (v) y Rosa Coroy (v), residenciado en Calle Mariño, Casa N° 02, Montec.....