Por los razonamientos antes expresados, y siendo el Juez de Control garantista de los derechos procesales en esta fase del proceso; este Tribunal de Control N° 02, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA: Convocar a la Fiscal del Ministerio Público y al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), quien deberá comparecer con su Defensora, por ante este Tribunal, a una Audiencia a los fines de fijar el Plazo Prudencial solicitado, en el presente asunto seguido al prenombrado Adolescente por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, para el día MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2005 A LAS 10:00 A.M. Todo de conformidad con el artículo 49 de la Constitución d.....