Désele entrada y Admítase cuanto ha lugar en derecho se requiere la aludida solicitud. Por cuanto éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente el pedimento que se le hace, ya que en autos no aparece demostrado Legalmente ningún hecho o circunstancias que justifique la actitud asumida por el expresado Ciudadano ENRIQUE JOSE RONDON, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregarle a su progenitora Ciudadana ANAYS DEL VALLE DUARTE DE BRITO, a su hijo el Niño: ZEUS JESUS "RONDON DUARTE", éste Tribunal en Uso de sus Atribuciones Legales, y en interés superior de la Adolescente y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, éste Tribunal ordena citar al ciudadano ENRIQUE JOSE RONDON, para que comparezca por ante éste Tribunal en compañía del Niño ZEUS JESUS "RONDON DUARTE", el Segundo (2do), día de Despacho siguiente a su citación, quien deberá exponer las razones.....