El Tribunal Admíte por ser procedente. Anótese en los libros respectivos. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme al articulo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, se avoca al conocimiento de la presente solicitud y conforme a lo establecido en el artículo 126 literal "I" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y esta Sala de Juicio Nº 01, acuerda practicar las siguientes diligencias: Cítese a la ciudadana YRAIDA DEL VALLE HURTADO CEBALLOS (abuela paterna), mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.300.890, domiciliada en la Calle Montes N° 02, Barrio El Pénsil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante esta Sala de Juicio N° 01, al Quinto (5to) día de Despacho siguiente, a su citación a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación a la presente solicitud. Asimismo se acuerd.....