Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la GUARDA TEMPORAL, en este caso del niño: JUAN CARLOS "ACUÑA RAMOS", se ADMITE la presente solicitud por tratarse de una COLOCACIÓN FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el literal e del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al padre del niño: JUAN CARLOS "ACUÑA RAMOS", de Tres (03) años de edad, ciudadano JUAN CARLOS ACUÑA BONILLO, a la madre ciudadana YELITZA DEL VALLE RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.677.066 y V- 12.112.570, domiciliado el primero en Avenida Principal de Antemano, Calle Machillanda, Casa N° 37, Caracas, Distrito Capital, y la segunda en: Calle Fe y Esperanza, San Diego, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y a la abuela paterna ciudadana NUNCIA MARIA BONILLO MATA, Venezolana, mayor .....