DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD BAJO FIANZA, a favor del imputado llamarse JAIME JOSE RIVAS LOPEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.719.503, nacido en fecha 26-06-1975, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio artesana, hijo de los ciudadanos SIMON RIVAS (v) y AIDELINA RIVAS (v), residenciado en la Calle Principal, Vía Cumaguaro, Vía El Rincón, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y penado en el artículo 452 ordinal 1° del Código Penal, de conformidad con el artículo 256 numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal.