Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida contra las adolescentes (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), quienes son venezolanas, de 14 y 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), residenciado en (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA) del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en contra de la ciudadana OSSIRYS NATHALY DEL PILAR ANDRADE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.