En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente la presente demanda por EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por La Fiscal Auxiliar Décima Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, de esta Circunscripción Judicial, Abg. GISELA FORERO, a requerimiento de la ciudadana ISABEL CONCEPCION FLORES BURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-18.128.221 y de este domicilio, en contra del ciudadano JULIO CESAR CORDERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. v-15.879.583, domiciliado en el Sector Valle Lindo, Calle Andrés Bello, Casa Nº 47 de Puerto .....