El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JOSE RAMON REYES PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.343.664, residenciado calla Monagas, casa s/n, barrio las delicias Puerto la Cruz, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, Ordinal 6° del Código Penal , cometido en perjuicio de la empresa CORPOVEN, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, ofíciese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO
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