Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados: JAVIER JESUS APARCEDO RIOS, de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido 21-02-1979, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.617.022, estado civil soltero, de profesión u oficio Operador hotelero, hijo de: EDGAR APARCEDO (DF) y de AMERICA CARRILLO (v), domiciliado en: CALLE JUNCAL, CASA N° C-7, GUAMACHITO, BARCELONA, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en el articulo 275 del Código Penal y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Aut.....