se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Demanda por GUARDA y CUSTODIA, incoada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de éste Estado, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos ARMANDO WLADIMIR GARCÍA ACEVEDO y YENNY VERONICA GUZMÁN ABAD, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.432.298 y V-14.432.697, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Calle El Estadium, Casa N° 10, Pozuelo Arriba, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Ponderosa, Sector 01, Casa N° 09, Barcelona, Estado Anzoátegui. Cítese por medio de boleta a la ciudadana YENNY VERONICA GUZMÁN ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.432.697, domiciliada en la Ponderosa, Sector 01, Casa N° 09, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anz.....