Dicho esto, tenemos que dejar establecido que no queda duda para esta Juzgadora, que para el momento en que se decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar (10 de abril de 2.002) sobre el inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº 64, ya anteriormente identificado, la misma fue con anterioridad a la transacción presentada por la abogada opositora la cual fue suscrita en fecha 09 de junio de 2.004, razón por la cual considera este Juzgado que para el momento del decreto de la medida, la demandada INVERSIONES YHANIRA SUIT, C.A, era la única y exclusiva propietaria del inmueble en cuestión, y siendo que las medidas preventivas significan una garantía a las partes a los fines de que estas vean satisfechas su pretensión, es por lo que, debe declararse Sin Lugar la presente oposición formulada por la abogada MARIELA FERRARO ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.260, en su carácter de apoderada judicial de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del pe.....