En consideración a los méritos expuestos, esta Juzgadora ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda, y ordena al ciudadano WILIAMS URBINA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.833.030, hacer entrega de manera inmediata al ciudadano MARIO JOSÉ NUÑEZ COLINA, venezolano, soltero y titular de la cédula de identidad Nro.V- 12.212.240, el bien inmueble (casa), constituido por una sala-comedor, área de cocina con su respectivo lavaplatos y grifería, dos habitaciones con puertas de madera entamborada, una sala de baño, un deposito de agua en forma cilíndrica de Quinientos (500) litros con una bomba de agua de ½ caballo, un tanque de agua elevado de Tres Mil (3000) litros, una lavadora marca Frigdeedare de 14 kilos, ubicado en la calle la Matanza, casa s/n, sector Los Olivos, de esta ciudad de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui y a cumplir .....