de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, así como a los ciudadanos ROSA MARIA MENDOZA DE ROMERO, VICTOR ALFONZO ROMERO MENDOZA, DESIREE DEL VALLE ROMERO MENDOZA y LUIS ALEJANDRO ROMERO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-8.266.047, V-18.331.648, V-18.766.614 y V-21.363.150, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO CONCEPCIÓN ROMERO SARMIENTO, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en.....