El Tribunal, observa de la revisión exhaustiva de la presente solicitud que se encuentran involucrado menores y en virtud de haber sido creado el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, según resolución número 2003-00030 de fecha 12 de noviembre del año 2003, y habiendo tomado posesión del mismo el Dr. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON, en fecha 20 de enero de ese mismo año, en consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, y se acuerda declinar la presente causa al prenombrado Juzgado.
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.