En virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda por COLOCACION FAMILIAR, y los recaudos acompañados, presentado por la ciudadana YRMA JOSEFINA MADRID DE MORFFE, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-8.222.591, domiciliada en en la Calle Candelaria, Cruce con Calle El Motor, Casa Nº 13-07, Barrio El Motor, Guanape, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la DEFENSORA PÚBLICA TERCERA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ABOGADA MARTHA AGUILERA, en favor y beneficio de las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49.....