dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana MARIA ANTONIA ALVAREZ DE RUMBOS, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.200.023, su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías construidas en parcela de terreno su propiedad tal como consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de Puerto Píritu, Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 100, tomo segundo, protocolo primero, segundo trimestre, folios (vto),del 209 al 212, de fecha 26/06/0977. De las siguiente características: una (01) casa que consta internamente con sala comedor, cocina, baño, 2 (dos) habitaciones con closet, con un (01) área aproximada de cien metros cuadrados (100 mts2), del lado externo de la cocina esta el lavandero. H.....