declaro INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, de conformidad con el artículo 428 y 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RODOLFO ROMERO, en su carácter de Defensor Público Décimo Quinto Penal del ciudadano JOSE ANDRI GOMEZ BENITEZ, titular de la cédula de identidad 25.100.061, en contra de la decisión de fecha 12 de abril de 2015, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Presentación de detenidos, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado el Articulo 406.1 del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOEL ENRIQUE SALMERON (OCCISO).