esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: acuerda, Mantener la Medida de Colocación Familiar, familia sustituta. Y de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA GUARDA, a favor del niño xxxxxxxxxxx, arriba identificado, la cual se va ha ejecutar en el hogar de la ciudadana IRIS MERCEDES HERNANDEZ AREVALO, arriba identificada, y domiciliada en: Calle Meneses, casa #11, Barrio Fernández Padilla de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, hasta dictar Sentencia Definitiva, de conformidad con el Artículo 358 de la referida Ley, referente a la Guarda y Custodia el cual establece: "La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental...". Así mismo a.....