Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano, FERNANDO JOSE BELLO BELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.290.593, nacida en fecha 07/09/1969, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Carmen Bello y Pedro Bello, residenciado en: Calle Florida Nº 57, Tierra Adentro, Puerto la cruz, Estado Anzoátegui; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, inserta en el articulo 256 ordinales 3º y 8° ordinal concatenado con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentador de dos fiadores, que devenguen cada uno 110 unidades tributarias, quienes deberán acredita por ante la sede de este Tribunal; Acogiendo parcialmente la calificación Jurídica dada por el Ministerio Publica en esta audiencia, como HOMICIDIO CULPOSO, previ.....