Es por ello, que ante las circunstancias mencionadas, esta Juzgadora, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley ACUERDA la MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el inmueble arrendado, constituido por la casa unifamiliar, ubicada en la Calle el Cuji, quinta Elvira, Sector Campo Lindo III, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, el cual consta de cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, techo de platabanda, hidroneumático con una (1) bomba de ½ caballo, cocina empotrada, Sala-comedor, de conformidad con lo establecido en el articulo 799, ordinal 7to del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el articulo 34, literal “A” del Decreto con Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Ordena oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver, Píritu y San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para la práctica de la medida. Librese oficio
La Jueza Titul.....